jueves, 14 de febrero de 2013

La Diputación Foral de Gipuzkoa, responde

Josep del Hoyo


No sería correcto por nuestra parte dejar sin publicar esta entrada con referencia a la respuesta del Servicio de Fauna y Flora Silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa a nuestra solicitud.

El mismo lunes pasado, día 11 de febrero, recibimos un escrito donde se nos informa que, desde el citado servicio, se comunica a la Federación de caza de Gipuzkoa, para que lo comunique a sus federados: “la obligación de respetar la prohibición de cazar con nieve y en días de fortuna.

El temporal ya ha pasado y no hay pronostico que apunte a que otro se produzca antes del cierre definitivo (el próximo domingo 17) de la temporada hábil para la caza de la Becada, Oilagor, Sorda, Chocha perdiz (Scolopax rusticola) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que es de esperar que, al menos en esta temporada 2012-2013, no se repita una situación similar a esta.

Un limitado entendimiento, muchas veces intencionado, del texto de la Ley 2/2011 de Caza (que hemos transcrito literalmente) pretende reducir el concepto “días de fortuna” solo a circunstancias muy concretas: olas de frío, nieve y concentración excepcional de aves en zonas determinadas. La serie de motivos por los que se declaran los días de fortuna es mucho más amplia con el fin de preservar las posibilidades de supervivencia de las especies y no de condicionar la supuesta deportividad de la actividad cinegética y la de sus practicantes. Cuando las condiciones meteorológicas son adversas, tal y como se recogen en el texto de la ley, la fauna se ve “mermada en sus posibilidades normales de defensa” lo que choca frontalmente con el espíritu deportivo de quien actúa de forma ventajista.

El furtivismo, perseguible y sancionable como tal, encuentra en estos días mayores oportunidades para los delincuentes que lo ejercitan, amparándose en la mayor dificultad de ser detectados (menor afluencia de usuarios de los espacios naturales y las limitaciones de los servicios de guarda). No ser estrictos con los días de fortuna, no solo se da pie a la caza con métodos prohibidos sino que también se propicia la caza ilegal de especies no cazables, bien por no ser cinegéticas o porque estén en veda. Esto es especialmente grave cuando acontece en fechas en que el celo y la migración prenupcial ya es manifiesta en muchas especies. Esto supone la caza en período de reproducción, hecho terminantemente prohibido por la Legislación Europea sobre la materia.

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